Aspectos legales del patrimonio histórico

 

Tratar el tema jurídico del patrimonio cultural en México es apasionante, sin embargo, complejo, con diversas líneas de investigación, debido a la competencia de los tres órdenes de gobierno en nuestro país, así como de instancias internacionales.

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En el presente artículo se tratará exclusivamente lo relativo al patrimonio cultural tangible o material. Se menciona la complejidad del tema, ya que, en México, de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, “Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”. Por lo cual, la federación es competente para tratar lo relativo a los bienes muebles e inmuebles de culturas prehispánicas, así como de inmuebles construidos posteriormente, pero que cuenten con una declaratoria de monumento emitida por el por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). 

 

En Guanajuato, los únicos inmuebles que han sido declarados «monumentos» son La Capilla de la Hacienda de San Diego de Corralejo, y La casa que habitó el Padre de la Patria en la ciudad de San Felipe, conocida con el nombre de “Francia Chiquita”, elevados a esa categoría mediante Decreto Número 4, promulgado por el gobernador del estado,  José Aguilar y Maya, el 14 de octubre de 1953, ya que bajo el amparo de la vigente Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, no obstante, prevé un procedimiento para que el Ejecutivo pueda emitir declaratorias sobre bienes tangibles (inmuebles), de las seis declaratorias de patrimonio cultural expedidas bajo el amparo de esa ley, cinco son de patrimonio cultural intangible y una recae en una ciudad. 

Algunos consideran que todos los inmuebles que se encuentran en los centros históricos de algunas ciudades están «catalogados como patrimonio cultural» por el INAH, sin embargo, de acuerdo a la normativa de la materia, para que un inmueble sea catalogado por ese instituto debe seguir el procedimiento señalado para tal efecto, por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento, además de inscribirse en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.  En el municipio de León, de acuerdo a ese sistema, únicamente se encuentran registrados como monumento histórico 48 inmuebles, de los cuales 37 corresponden a lugares con vocación religiosa y el resto son diversos.

 

*Lic. José de Jesús Velázquez Hernández, Abogado, maestría en Administración Pública de la UG y Dirección y Gestión Pública Local, en la Unión Iberoamericana de Municipalistas, docente e investigador, jjvh_24@hotmail.com

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