De conformidad a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Centro de Población es: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión. Por su parte del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato define al Centro de Población como: zona del territorio geográficamente delimitada en los programas municipales, constituida por las áreas urbanizadas, las que se establezcan para su crecimiento y las que se consideren no urbanizables por causas de conservación ecológica o forestal, prevención de riesgos, contingencias o desastres, recarga de mantos acuíferos y mantenimiento de actividades productivas, así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para su fundación.
De los ordenamientos legales referidos anteriormente, se puede inferir que un municipio puede tener más de un Centro de Población y que los mismos deben estar debidamente delimitados. Es la primera problemática que puede tener un desarrollador de vivienda, el desconocer si su proyecto se encuentra dentro o fuera de los límites. Todos los municipios del estado de Guanajuato, dentro de sus Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) vigentes, cuentan con solo un Centro de Población. Es importante destacar, que algunos tienen todavía, como instrumento vigente, antiguos Planes de Ordenamiento Territorial en los que se puede apreciar de forma gráfica la delimitación del Centro de Población. A la fecha solo el municipio de San Miguel de Allende ha actualizado y publicado su PMDUOET de conformidad al programa estatal en la materia publicado en abril de 2019.