ESTIMACIONES DE COUTAS IMSS PARA CONSTRUCTORAS
5 enero, 2024 / C.P. Ernesto Ortiz
Las constructoras en México es uno de los sectores más fiscalizados por su complejidad y alto volumen de operaciones, la autoridad tiene la facultad de solicitar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón.
Las constructoras en México es uno de los sectores más fiscalizados por su complejidad y alto volumen de operaciones, la autoridad tiene la facultad de solicitar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón.
¿Qué es la estimativa de cuotas en obras? Es un mecanismo por el cual el IMSS te calcula tus cuotas obrero-patronales de una obra determinada tomando como base de mano obra en base a factores anuales y aplica “Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos”, el artículo 18 del reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado prevé el proceso de acuerdo con el tipo de obra:
Obra privada: Costos de mano de obra por metro cuadrado de acuerdo con el tipo de construcción.
-Obra Pública: Porcentaje directo al monto contratado de acuerdo con el tipo de construcción. Una vez que se determine la estimación se podrá restar las cuotas pagadas, resultando una diferencia a pagar, adicionando recargos y actualizaciones.
-¿Aplica si se entrega toda la información que requiere el IMSS? No. En caso de que el patrón proporcione al Seguro Social los registros de la obra SIROC, los contratos laborales, las bitácoras de obra, los registros de nómina y las listas de asistencia (debidamente firmados por los trabajadores) en el que se compruebe el número de subordinados, sus nombres, la suma de días laborados, los salarios percibidos y sus números de seguridad social; el Instituto está impedido para aplicar la estimativa, ya que sí contaría con los elementos suficientes para calcular las contribuciones.
Realidades de la estimación de cuotas Es muy común que los propietarios o inversionistas de los proyectos se blinden con garantías (fianzas, pagarés, cheques), además solicitan una carta de terminación de obra aparte del cumplimento de los registros del SIROC, el único inconveniente es que dicha carta solo se obtiene mediante una corrección voluntaria o revisión voluntaria de la obra, y justo aquí es donde los patrones quedan en la vulnerabilidad para aplicar la estimación del art. 18 del reglamento, aun teniendo toda la información de la obra su base será una estimación de la mano de obra, desconociendo las nóminas efectivamente pagadas, por lo que pudiera resultar en importes más elevados.
¿Existe algún medio de defensa en contra de la cédula de liquidación de estimativa de cuotas? Sí. En caso de que el patrón no esté de acuerdo con los montos determinados o bien, si estos carecen de validez, puede interponer un:
-Recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula.
La mejor recomendación es el conocimiento de leyes y reglamentos, para estipular contratos justos entre propietarios, contratistas y subcontratistas de obra, y evitar firmar contratos sin leer las letras chiquitas que ocasionen cargas sociales mayores a lo presupuestado, y que estás no benefician a los trabajadores sino a la Reserva General Financiera y Actuarial del IMSS. Empresas Competitivas + Productivas = Rentables